domingo, 27 de noviembre de 2011

La constitución respecto a la diversidad cultural

Derechos fundamentales de las personas 
Artículo 2
A su identidad étnica y cultural. El estado reconocer y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.
todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tiene este mismo derecho cuando son necesitados por cualquier autoridad.

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